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Congreso Nacional

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Biografia

Los Estados constitucionales contemporáneos tienen en su configuración política una institución encargada principalmente de la elaboración de las leyes. Estos órganos en los cuales se delega la función legislativa se denominan en las diferentes constituciones, Parlamentos, Congresos, Asambleas, Estados Generales, Dieta o Legislatura y Consejos. La denominación mas frecuente es la de Parlamento o Congreso.

En la República Dominicana la Constitución Política en su artículo 16 le asigna la definición específica de “Congreso de la República”, éste es una institución política colegiada, de carácter pluralista y electivo, que funciona normalmente dentro del contexto de las democracias liberales, cuyas funciones primordiales son las de hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración. El Congreso ejerce el poder constituyente derivado.

Características del Congreso

Es un Cuerpo Representativo: su misión propia es servir de órgano ordinario de intervención de los gobernados en las tareas del Estado. Es un Cuerpo Deliberante: en el congreso se adoptan resoluciones sobre asuntos de gobierno o administración a pluralidad de notas y luego de ser discutidos públicamente por una asamblea constituida en autoridad pública.

Es un Órgano Político Colegiado: el congreso está compuesto por un grupo de personas elegidas democráticamente mediante sufragio popular para representar a los ciudadanos. Es una Asamblea de Carácter Permanente: el Congreso origina decisiones continuamente, las cuales aseguran la gobernabilidad y no depende de otros organismos para su convocatoria. Expresa el Pluralismo Político: es la única institución que consiente la presencia conjunta y continua de todos los sujetos políticos y no excluye ningún sector social.

Bicameralidad y Unicameralidad (origen y evolución)

El Congreso puede estar compuesto por una o dos cámaras. En el primer caso se habla de Sistema Unicameral, en el segundo de Sistema Bicameral. El unicameralismo fue el primero en surgir, y luego dio origen al bicameralismo. Ambos nacen en Inglaterra, pues, en el siglo XII se estableció la costumbre de convocar un concilium o asamblea integrada por los miembros de la nobleza y el alto clero para que asesorara al rey en materia legislativa. En el año 1295 Eduardo I convocó el llamado Parlamento Modelo en el que estaban representados los tres estratos del reino, es decir, la Nobleza, que representaba a los nobles del Estado; el Alto Clero y los Diputados de los condados y de las ciudades. Más tarde los representantes de la nobleza y del alto clero comenzaron a reunirse separadamente de los de los representantes de los condados y de las ciudades.

Este hecho dio origen a la división del parlamento en dos cámaras. En el año 1332 se observaron deliberaciones separadas. En el año 1341 la separación de las órdenes se hace más evidente, y en el año 1351 las comunes, que era el nombre que recibían las cabezas de provincias, se reunieron en un lugar distinto del sitio donde se reunían los nobles y el clero. A partir de 1377, las comunes tuvieron un Presidente electo por la propia cámara, de esta manera el parlamento inglés se divide en dos cámaras: La Cámara de los Lores que es la sucesora del mágnum concilio y el Alto Clero, y la Cámara de los Comunes que es la sucesora de los representantes de los condados y ciudades, y es la que representa al pueblo. De esta forma surge el bicamerismo. La naturaleza de este sistema se encuentra en la división del poder político, y es que la división del Poder Legislativo en dos cámaras tiene como fin crear una cámara de contrapeso, que controle y balancee el poder de la otra cámara.

La existencia del Sistema Bicameral se justifica porque:

  • Es conveniente que hayan dos cámaras legislativas para que sirvan de freno y de contrapeso.
  • En materia de formación de la ley no se trata de cantidad ni de rapidez, sino, de calidad y por tanto el examen de los proyectos resulta mas cuidadoso por parte de dos cámaras que de una sola.
  • Es necesario que exista una cámara de reflexión respecto a las decisiones de la otra.
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